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      DONACIONES

      DOCUMENTACIÓN NECESARIA

      – Donante y donatario: Documento de Identidad (*)

      – Relación de bienes donados:

      • dinero: justificación de la procedencia.
      • bienes inmuebles: escritura de propiedad y referencia catastral. Puede acreditarse con el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

      (*) Si el otorgante es una persona física casada en un régimen pactado en escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá aportarla a la notaría.

      Documentos

      Los documentos públicos autorizados por Notario reúnen las condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.

      HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes (mañanas): 8:30 – 14:30h. Lunes a Jueves (tardes): 16:30 – 18:30h


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      Torrejón de Ardoz
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