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      DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

      DOCUMENTACIÓN NECESARIA

      – Otorgante: Documento de Identidad.

      – Escritura de propiedad.

      – Referencia catastral del inmueble. Puede acreditarse con el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

      – Licencia de obra municipal.

      – Certificado del técnico competente en el que se describa la obra.

      – Seguro decenal.

      – Libro del Edificio.

      – Cédula de habitabilidad o Licencia de 1ª ocupación, si lo exige la Comunidad Autónoma.

      Si se trata de obras antiguas, o autopromociones, no son necesarios algunos de los requisitos anteriores. Consúltenos.

      Puede obtener más información sobre las Declaraciones de obras nuevas en la página web del Consejo General del Notariado.

      Documentos

      Los documentos públicos autorizados por Notario reúnen las condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.

      HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes (mañanas): 8:30 – 14:30h. Lunes a Jueves (tardes): 16:30 – 18:30h


      Calle Pesquera 2,
      Torrejón de Ardoz
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